Artículo 665 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien reclama que un bien no debe ser rematado porque es de su propiedad, a eso se le llama "tercería excluyente de dominio". Mientras se resuelve esa reclamación, el juicio principal sigue adelante, pero se detiene justo antes de la subasta del bien. Desde ese momento, todo queda en pausa hasta que un juez decida quién es el verdadero dueño. En cambio, si la tercería es de otro tipo (no sobre la propiedad), el juicio no se detiene para nada.
Texto oficial
ARTICULO 665 Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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