Artículo 666 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien llega a un juicio y dice que tiene más derecho a cobrar de los bienes embargados que la persona que está demandando, se aplica esto: el juicio sigue su curso normal hasta que se vendan los bienes, pero el dinero de la venta no se le paga a nadie hasta que se decida quién tiene la razón. Ese dinero se guarda con el juez mientras se resuelve quién debe recibirlo. Al final, se le paga al acreedor que demuestre tener mejor derecho.
Texto oficial
ARTICULO 666 Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará al acreedor que tenga mejor derecho definida que quede la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez el precio de la venta.
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