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Artículo 694 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien apela una decisión de un juez, esa apelación puede ser de dos tipos: "en un solo efecto" o "en ambos efectos". Si la apelación es contra cualquier resolución que no sea la sentencia final del juicio, se maneja en un cuaderno aparte llamado "de constancias", donde se van juntando copias de todo lo relacionado con esa apelación, incluyendo la sentencia final. Si la apelación es contra la sentencia definitiva y se admite "en ambos efectos", eso significa que la sentencia no se puede ejecutar (es decir, no se cumple) hasta que el tribunal superior decida si la confirma o la cambia. En cambio, si la apelación es "en un solo efecto", el juez deja una copia de la sentencia y de lo necesario para que se pueda cumplir, mientras manda los papeles originales al tribunal de apelación.

Texto oficial

ARTICULO 694 El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos. Tratándose de apelaciones contra cualquier clase de resoluciones, excepto la relativa a la sentencia definitiva, se tramitarán en un solo cuaderno "de constancias", en donde vayan agregándose los testimonios relativos, y al que se anexarán copias de todas las resoluciones a dichas apelaciones, inclusive la de la sentencia definitiva del juicio de que se trate. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) En el caso de que se trate de sentencia definitiva dictada en juicio que fuera apelable en efecto devolutivo conforme a este código, se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose desde luego los autos originales al tribunal superior. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que ésta cause ejecutoria. Cuando se interponga contra auto o interlocutoria que por su contenido impida la continuación del procedimiento y la apelación se admita en ambos efectos, se suspenderá la tramitación del juicio, aplicándose al respecto lo establecido por el artículo 702 por lo que hace a los trámites que deben continuar.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 166) ↗

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