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Artículo 695 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez toma una decisión y alguien no está de acuerdo, puede pedir una revisión, a eso se le llama apelación. Normalmente, las apelaciones pueden ser “en un solo efecto” (solo se revisa el papel, sin detener el juicio) o “en ambos efectos” (se detiene el juicio mientras se espera la revisión). Este artículo dice que, si la ley no aclara si una apelación es libre o en ambos efectos, entonces se considera que es “en un solo efecto”. Además, todas las apelaciones que no estén señaladas para resolverse de inmediato se van a estudiar junto con la decisión final del caso.

Texto oficial

ARTICULO 695 Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido que se admitan libremente o en ambos efectos N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Se tramitarán de manera conjunta con la definitiva todas las apelaciones que de manera expresa este código no establezca que sean de tramitación inmediata.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 167) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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