Artículo 697 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el caso llega al tribunal de mayor jerarquía, ese tribunal tiene que avisar personalmente a las partes que ya recibió el asunto. Eso se hace solo si no han pasado más de seis meses sin que se haya movido el caso antes de que lo enviaran. Si ya pasó ese tiempo sin actividad, entonces no hace falta notificarles.
Texto oficial
ARTICULO 697 Al recibirse las constancias por el Superior éste ordenará notificar personalmente a las partes la radicación ante dicho tribunal, a menos que de las constancias remitidas aparezca que no se ha dejado de actuar por más de seis meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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