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Artículo 697 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el caso llega al tribunal de mayor jerarquía, ese tribunal tiene que avisar personalmente a las partes que ya recibió el asunto. Eso se hace solo si no han pasado más de seis meses sin que se haya movido el caso antes de que lo enviaran. Si ya pasó ese tiempo sin actividad, entonces no hace falta notificarles.

Texto oficial

ARTICULO 697 Al recibirse las constancias por el Superior éste ordenará notificar personalmente a las partes la radicación ante dicho tribunal, a menos que de las constancias remitidas aparezca que no se ha dejado de actuar por más de seis meses.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 168) ↗

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