Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 698 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien apela (es decir, pide que un juez de mayor rango revise una decisión) y la apelación se admite en "efecto devolutivo de tramitación inmediata", la orden o sentencia original se sigue cumpliendo sin esperar a que el otro juez decida. Esto no aplica en los casos especiales que la ley ya tiene previstos. Además, si la apelación es contra la sentencia final del juicio, el juez deja una copia de lo necesario para seguir ejecutando esa sentencia y envía el expediente original al tribunal superior.

Texto oficial

ARTICULO 698 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) No se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelados, cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, excepto en los casos previstos por la ley. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Si la apelación fuere de sentencia definitiva quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, remitiendo los autos al Superior.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 168) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.