Artículo 699 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 699 Bis dice que cuando alguien sale perjudicado por una decisión de un juez, esa persona puede pedir que no se cumpla esa decisión por el momento. Pero para hacerlo, tiene que dar una fianza o garantía al juez, que se llama contragarantía. El juez va a calcular esa contragarantía con las mismas reglas que usó para fijar la garantía original, y en ningún caso puede ser menor que esa garantía. O sea, si quieres detener algo, debes respaldarlo con un dinero o bien que cubra lo mismo o más que lo que ya estaba puesto.
Texto oficial
ARTICULO 699 BIS En los casos del artículo anterior, la parte perjudicada puede solicitar la suspensión de la ejecución, otorgando a su vez contragarantía, la que se fijará por el juez de acuerdo a las mismas bases que se tomaron en consideración para fijar la garantía y en ningún caso puede ser inferior a ésta. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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