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Artículo 701 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien apela una decisión de un juez y esa apelación se admite “en ambos efectos”, significa que el juicio se detiene y todo el caso pasa a un tribunal superior. Después de que la otra parte responda a los argumentos de la apelación o se venza el plazo para hacerlo, el juez debe enviar todos los documentos originales del caso a la sala de apelaciones en un plazo de 5 días. Además, debe avisarles a las partes (los que están peleando en el juicio) para que se presenten ante ese tribunal superior. En pocas palabras, se sube todo el expediente al siguiente nivel para que lo revisen.

Texto oficial

ARTICULO 701 Admitida la apelación en ambos efectos una vez contestados los agravios o precluído el término para hacerlo, se remitirán los autos originales a la sala correspondiente, dentro del quinto día, citando a las partes para que comparezcan ante el tribunal de alzada.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 169) ↗

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