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Artículo 736 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda y el juez dice que no tienes la culpa, el que te demandó tendrá que pagar los gastos del juicio. En cambio, si el juez le da la razón al que demanda, aunque sea solo en parte, los demandados (los que fueron llevados a juicio) son los que pagan esos gastos.

Texto oficial

ARTICULO 736 La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil condenará en costas al demandante y las impondrá a los demandados cuando en todo o en parte se acceda a la demanda.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 175) ↗

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