Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 744 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero a una persona (acreedor) y el deudor se declaró en concurso (como una quiebra), tienes derecho a revisar la lista de deudas que el deudor presentó. Puedes, hasta tres días antes de la junta de acreedores, señalar por escrito si alguna de esas deudas es falsa o si el deudor cometió un fraude, y debes mostrar pruebas de lo que dices. Si no apareces en esa lista, también puedes presentarte al juzgado antes de la fecha límite para explicar cuánto te deben, por qué y desde cuándo, y llevar tus comprobantes. Además, puedes revisar los documentos del deudor en el juzgado antes de que ajusten los créditos.

Texto oficial

ARTICULO 744 Todo acreedor podrá hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta presentarse por escrito observando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, precisando al ofrecerlas (sic) las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluído en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito, presentando en su caso la prueba de sus afirmaciones. Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría, antes de la rectificación de créditos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 180) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.