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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
745

Artículo 745 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de esta reunión es el juez, y primero el síndico (la persona encargada de administrar el dinero y bienes) lee un reporte corto sobre cuánto dinero y deudas hay, y los papeles que comprueban cada deuda. En ese reporte, el síndico ya debe decir su opinión sobre cada deuda que le avisaron antes. También tiene que separar las deudas según cuáles tienen prioridad para cobrarse, siguiendo las reglas del Código Civil.

Texto oficial

ARTICULO 745 La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le corrió traslado. En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍICULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 180) ↗

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