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Artículo 746 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 746 dice que, si el síndico (la persona encargada de administrar una quiebra o concurso mercantil) no entrega su informe al inicio de la junta, pierde el derecho a cobrar sus honorarios (su pago por el trabajo) y es removido del cargo automáticamente, sin discusión. Además, le van a aplicar una multa de entre 2 mil y 5 mil pesos, pero esa cantidad se va a actualizar (ajustar) según las reglas que marca la ley para que no pierda su valor con el tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 746 Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios, y será removido de plano, imponiéndosele, además, una multa que no podrá ser inferior dos mil pesos ni superior de cinco mil pesos, dicho monto se actualizará en los términos que establece el

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 180) ↗

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