Artículo 747 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero a alguien y esa persona no aparece en los registros, libros o papeles del deudor (el que debe), todavía puede asistir a la junta de acreedores. Para eso, tiene que llevar al juzgado los documentos que prueben que sí le deben, y hacerlo antes de que se acabe el plazo que marca la ley. Además, la persona que debe (el deudor) puede ir a todas las juntas por sí misma o mandar a alguien en su representación. El juzgado siempre debe avisarle por escrito, con una cédula de notificación, para que sepa cuándo toca la reunión.
Texto oficial
ARTICULO 747 El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del deudor, será admitido en la junta siempre que dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 739 haya presentado al juzgado los justificantes del mismo. El concursado podrá asistir por sí o por apoderado a toda junta que se celebre, debiendo siempre citársele por cédula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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