Artículo 748 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero a alguien y esa persona no te paga, ese acreedor (a quien le debes) puede mandar a un abogado o una persona con permiso para actuar en su nombre en el juicio. Para eso, solo necesita un poder simple (un documento que le dé autoridad para administrar sus asuntos). Si una misma persona representa a varios acreedores, solo puede votar hasta por cinco de ellos, aunque para calcular cuánto dinero se debe o quién tiene la mayoría, se suman todos los créditos (deudas) que representa.
Texto oficial
ARTICULO 748 Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo bastante también el poder ordinario de administración. Quien represente a más de un acreedor sólo podrá tener cinco votos como máximo, pero el monto de todos los créditos se computará para formar en su caso a la mayoría, la cantidad o capital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.