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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
749

Artículo 749 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona o empresa debe dinero y está en un proceso de quiebra, un síndico revisa todas las deudas. Si nadie discute una deuda en específico, se da por válida y se anota en una lista oficial de deudas aceptadas. Esa lista muestra cuánto le deben a cada acreedor. Cualquier otro acreedor puede impugnar esa deuda, pero tiene que pagar los gastos del trámite él mismo y seguir un proceso legal especial.

Texto oficial

ARTICULO 749 Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o acreedor que no represente la mayoría del artículo 748, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) Esa lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa y por el trámite incidental. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 181) ↗

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