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Artículo 749 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona o empresa debe dinero y está en un proceso de quiebra, un síndico revisa todas las deudas. Si nadie discute una deuda en específico, se da por válida y se anota en una lista oficial de deudas aceptadas. Esa lista muestra cuánto le deben a cada acreedor. Cualquier otro acreedor puede impugnar esa deuda, pero tiene que pagar los gastos del trámite él mismo y seguir un proceso legal especial.

Texto oficial

ARTICULO 749 Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o acreedor que no represente la mayoría del artículo 748, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) Esa lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa y por el trámite incidental. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 181) ↗

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