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Artículo 750 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que pasa cuando alguien se opone a que un acreedor cobre su deuda durante un concurso mercantil (un proceso legal para empresas que no pueden pagar). Si el deudor, el síndico (la persona que administra los bienes) o algún acreedor reclama que una deuda no es válida, esa deuda se acepta de manera provisional, es decir, como algo temporal. Esto significa que, mientras se aclara si la deuda es legítima o no, se trata como si fuera válida, pero después se puede discutir en un procedimiento aparte llamado "incidente". También dice que si los que objetan son otros acreedores, aplica el mismo proceso, pero ellos podrían tener derecho a que les paguen hasta el monto que hayan ayudado a ganar para el grupo de acreedores.

Texto oficial

ARTICULO 750 Si uno o más de los créditos admitidos por la mayoría, fuesen objetados por el deudor, por el síndico o por alguno de los acreedores, se tendrán por verificados provisionalmente, sin perjuicio de que incidentalmente pueda seguirse la cuestión sobre legitimidad del crédito. El mismo trámite procederá si los objetantes fueran acreedores, sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido su concurso.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 181) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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