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Artículo 751 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero a alguien (eres deudor) y varios de tus acreedores están en un proceso legal para cobrarse con tus bienes, cada acreedor debe presentar pruebas de que realmente le debes. Si un acreedor no presenta esos papales a tiempo, no podrá participar en el reparto del dinero o bienes que se está haciendo, a menos que arregle su situación pagando un juicio para corregirlo. Además, si llega tarde, solo podrá cobrar de lo que aún no se haya repartido (dividendos futuros), pero no podrá reclamar la parte que ya se entregó a otros acreedores antes de que él apareciera. Y si ya se repartió todo, ese acreedor ya no tiene derecho a nada en ese proceso, aunque aún puede demandarte a ti personalmente para cobrarte lo que le debes.

Texto oficial

ARTICULO 751 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos no serán admitidos a la masa sin que proceda la rectificación de los mismos, que se hará judicialmente a su costa, incidentalmente. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores. Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos salvo su acción personal contra el deudor que debe reservárseles.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 181) ↗

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