Artículo 752 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la primera junta de acreedores, si no alcanzan a revisar y arreglar todas las deudas que presentaron, el juez para la audiencia y la sigue al día siguiente. Esto se anota en el acta (el documento oficial de lo que pasó), y no hace falta avisarles otra vez a todos para que vuelvan. Simplemente se reanuda al otro día como si nada.
Texto oficial
ARTICULO 752 Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos presentados, el juez suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente haciéndolo constar en el acta sin necesidad de una nueva convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.