Artículo 753 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, en una junta de acreedores (la reunión donde se decide qué hacer con las deudas), después de revisar y ordenar los créditos, los acreedores que más dinero deben y los que más personas son pueden elegir a un síndico definitivo (la persona encargada de administrar los bienes del deudor). Si no se ponen de acuerdo, el juez elige a ese síndico. Además, si todos los acreedores están de acuerdo y el deudor (quien debe el dinero) lo pide, pueden hacer un arreglo con él. Otra opción es que todos los acreedores comunes (los que no tienen prioridad de cobro) decidan quedarse con los bienes del deudor en partes iguales, pero antes deben pagar los gastos del proceso y los créditos que tienen prioridad (como deudas con el gobierno). Todo esto se hace solo si el deudor está de acuerdo. Si el deudor se opone a que le quiten sus bienes, entonces el juez revisa el asunto como un incidente (un procedimiento aparte).
Texto oficial
ARTICULO 753 En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el juez. Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) Si el deudor común se opusiese, se substanciará la oposición incidentalmente.
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