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Artículo 755 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se venden los bienes de alguien que debe dinero, el dinero que se obtiene se reparte entre sus deudores de manera justa: cada quien recibe una parte según el tipo de deuda que tenga y el orden de prioridad que marca la ley. Si alguno de esos deudores todavía no ha comprobado oficialmente que se le debe dinero, su parte del reparto se guarda en un lugar que designa la ley (como un banco o juzgado) hasta que su caso quede resuelto.

Texto oficial

ARTICULO 755 El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con su privilegio y graduación. Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley hasta la resolución definitiva del juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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