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Artículo 756 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien y te declaras en concurso (como una especie de bancarrota), algunos acreedores tienen derecho a cobrar antes que otros. Los que tienen una hipoteca, prenda o un privilegio especial sobre tus bienes (como un carro o una casa), y ya tienen una orden firme de un juez, no tienen que esperar a que termine todo el proceso para recibir su pago. Se les paga directamente con lo que se venda del bien que está dado como garantía, aunque a veces les pueden pedir que den una garantía por si aparece otro acreedor con más derecho. Si antes de que se defina quién cobra primero ya se repartió algo de dinero, a ese acreedor se le trata como uno normal y se guarda el valor del bien afectado hasta que se decida si su preferencia es válida.

Texto oficial

ARTICULO 756 El acreedor hipotecario, el prendario y el que tenga privilegio especial respecto del que no haya habido oposición, así como el que hubiere obtenido sentencia firme, no estará obligado a esperar el resultado final del concurso general y será pagado con el producto de los bienes afectados a la hipoteca o privilegio, sin perjuicio de obligarlo a dar caución de acreedor de mejor derecho. Si antes de establecido el derecho de preferencia de algún acreedor se distribuyera un dividendo, se considerará como acreedor común reservándose el precio del bien afectado hasta la concurrencia del importe de su crédito por si esa preferencia quedase reconocida.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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