Artículo 757 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se les haya pagado todo a los acreedores, se haya llegado a un acuerdo con ellos o se hayan repartido todos los bienes del deudor, el concurso (que es el proceso legal para cobrar deudas) se da por terminado. Si al vender los bienes del deudor no alcanza el dinero para cubrir todas las deudas, los acreedores todavía tienen derecho a cobrar lo que falte en el futuro, si el deudor consigue más dinero o bienes después.
Texto oficial
ARTICULO 757 Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendiere no bastare a cubrir todos los créditos se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna.
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