Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acreedores (las personas a las que se les debe dinero) que estén en la lista del deudor (el que debe) o que entreguen sus papeles que demuestren que les deben, pueden elegir a un interventor (alguien que supervise). Ese interventor se encarga de vigilar lo que hacen los síndicos (los encargados de manejar los bienes del deudor). También puede hacerle comentarios al juez o a la junta de acreedores (la reunión de los que les deben) cuando sea necesario.

Texto oficial

ARTICULO 758 Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.