Artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los acreedores (las personas a las que se les debe dinero) que estén en la lista del deudor (el que debe) o que entreguen sus papeles que demuestren que les deben, pueden elegir a un interventor (alguien que supervise). Ese interventor se encarga de vigilar lo que hacen los síndicos (los encargados de manejar los bienes del deudor). También puede hacerle comentarios al juez o a la junta de acreedores (la reunión de los que les deben) cuando sea necesario.
Texto oficial
ARTICULO 758 Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad.
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