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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
758

Artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acreedores (las personas a las que se les debe dinero) que estén en la lista del deudor (el que debe) o que entreguen sus papeles que demuestren que les deben, pueden elegir a un interventor (alguien que supervise). Ese interventor se encarga de vigilar lo que hacen los síndicos (los encargados de manejar los bienes del deudor). También puede hacerle comentarios al juez o a la junta de acreedores (la reunión de los que les deben) cuando sea necesario.

Texto oficial

ARTICULO 758 Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 182) ↗

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