Artículo 760 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el síndico (la persona encargada de manejar los bienes de alguien que debe dinero) acepta su puesto, desde el día siguiente tiene que hacer un inventario de todo lo que posee el deudor, como sus bienes, libros y papeles. Si esos bienes están en otro lugar fuera de donde se lleva el juicio, entonces se hace el inventario con ayuda de un juez de esa zona, y se le avisa al deudor para que esté presente, usando un corredor certificado (un tipo de mensajero oficial). El dinero que se encuentre se guarda en el banco o lugar que marca la ley, pero se le deja al síndico solo lo necesario para pagar los gastos de administrar todo.
Texto oficial
ARTICULO 760 Aceptado el cargo por el síndico se le pondrá bajo inventario desde el día siguiente del aseguramiento en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se citará al deudor para la diligencia por medio de corredor certificado. El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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