Artículo 761 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El síndico es la persona encargada de manejar los bienes de alguien que está en un concurso (un proceso legal por deudas). Si tienes algún trato pendiente con esa persona, ya sea en un juicio o fuera de él, debes hablar directamente con el síndico para resolverlo. Además, el síndico debe hacer su trabajo personalmente, a menos que necesite salir de la ciudad donde está el juzgado; en ese caso, sí puede pedirle a alguien más que lo represente.
Texto oficial
ARTICULO 761 El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse. Ejecutará personalmente las funciones del cargo a menos que tuviera que desempeñar sus funciones fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.