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Artículo 762 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 762 dice que una persona no puede ser síndico (el encargado de administrar los bienes de alguien que está en un concurso, como una quiebra) si es familiar del deudor o del juez hasta el cuarto grado de sangre (como bisabuelos, tíos, primos) o segundo por matrimonio (como suegros, cuñados). Tampoco puede ser su amigo, su socio, su enemigo, o alguien que tenga intereses en común con ellos. Si alguien está en esa situación, debe renunciar al cargo de inmediato y ser reemplazado.

Texto oficial

ARTICULO 762 No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses. El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituído inmediatamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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