Artículo 763 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El síndico, que es la persona encargada de administrar una quiebra o concurso mercantil, tiene que dar una garantía económica (fianza) en los primeros 15 días después de que acepte el puesto. Esa fianza es como un seguro por si comete algún error o abuso en su trabajo, para cubrir los daños. Si no lo hace en ese tiempo, puede tener problemas legales.
Texto oficial
ARTICULO 763 El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días que siguen a la aceptación del cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.