Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 763 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El síndico, que es la persona encargada de administrar una quiebra o concurso mercantil, tiene que dar una garantía económica (fianza) en los primeros 15 días después de que acepte el puesto. Esa fianza es como un seguro por si comete algún error o abuso en su trabajo, para cubrir los daños. Si no lo hace en ese tiempo, puede tener problemas legales.

Texto oficial

ARTICULO 763 El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días que siguen a la aceptación del cargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.