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Artículo 764 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El síndico provisional es la persona encargada de administrar los bienes de una empresa o persona en quiebra. Si ese síndico ve que hay cosas como mercancía o dinero que pueden echarse a perder, perder su valor o que cuesta mucho mantenerlas, puede venderlas, pero solo si un juez le da permiso. El juez tomará esa decisión después de escuchar al Ministerio Público (el abogado del gobierno) y lo hará rápido, según qué tan urgente sea. También se puede vender si es necesario para pagar gastos básicos de administrar y guardar esos bienes.

Texto oficial

ARTICULO 764 Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del juez, quién la dará, previa audiencia del Ministerio Público, en el plazo que le señale según la urgencia del caso. Esto mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 183) ↗

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