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Artículo 765 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El síndico (la persona encargada de administrar algo, como una quiebra o herencia) debe presentar, del día 1 al 10 de cada mes, un reporte de lo que ha administrado. Antes de eso, tiene que depositar el dinero que haya recibido en el lugar indicado por el juzgado. Ese reporte lo pueden revisar las personas interesadas (como acreedores o herederos) hasta el último día del mes, y en ese tiempo pueden hacer quejas o reclamaciones. Esas quejas se resuelven rápido: el síndico responde, y el juez da su fallo en un máximo de tres días. Si alguien no está de acuerdo con esa decisión, puede apelar, y esa apelación se tramita de inmediato sin detener el proceso principal.

Texto oficial

ARTICULO 765 El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella se da la apelación en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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