Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 766 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El síndico es la persona encargada de administrar los bienes de alguien que está en quiebra o concurso mercantil. Si deja de entregar su reporte mensual de gastos o deja de dar una garantía (como un seguro) para respaldar su trabajo, lo van a quitar del puesto de inmediato, sin hacerle juicio. También lo pueden remover si hace mal su trabajo, pero en ese caso sí se sigue un procedimiento formal, como un incidente (un mini juicio dentro del proceso). Otra razón para quitarlo es que tenga algún impedimento legal de los que menciona el artículo 762, como no cumplir con los requisitos para ser síndico.

Texto oficial

ARTICULO 766 El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo. Será removido por los trámites establecidos para los incidentes por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 762. CAPITULO IV Del deudor común

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.