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Artículo 767 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El deudor (la persona que debe dinero) sí puede participar en los juicios para corregir errores sobre cuánto debe, pero no puede meterse en las discusiones sobre qué orden se le da a los acreedores para cobrar. También tiene derecho a opinar cuando se vayan a vender sus bienes para pagar. Para cualquier otro asunto legal, quien lo representa es el síndico (la persona encargada de administrar la quiebra o concurso), incluso si se trata de juicios sobre una hipoteca.

Texto oficial

ARTICULO 767 El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos pero no en las cuestiones referentes a la graduación. Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 184) ↗

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