- Ley
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 787
Artículo 787 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 787 dice que la tercera parte del testamento se va a llamar "de administración" y ahí se deben incluir tres cosas. Primero, todo lo que tenga que ver con cómo se va a manejar lo que deja la persona fallecida. Segundo, los reportes de gastos e ingresos (las cuentas), junto con su revisión y aprobación. Tercero, los comprobantes de que ya se pagó el impuesto que cobra el gobierno por la herencia. En palabras simples, es la sección del testamento donde se explica quién y cómo va a cuidar los bienes, y se demuestra que todo está en orden con el fisco.
Texto oficial
ARTICULO 787 La tercera sección se llamará de administración y contendrá: I.- Todo lo relativo a la administración; II.- Las cuentas, su glosa y calificación; III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.