Artículo 787 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 787 dice que la tercera parte del testamento se va a llamar "de administración" y ahí se deben incluir tres cosas. Primero, todo lo que tenga que ver con cómo se va a manejar lo que deja la persona fallecida. Segundo, los reportes de gastos e ingresos (las cuentas), junto con su revisión y aprobación. Tercero, los comprobantes de que ya se pagó el impuesto que cobra el gobierno por la herencia. En palabras simples, es la sección del testamento donde se explica quién y cómo va a cuidar los bienes, y se demuestra que todo está en orden con el fisco.
Texto oficial
ARTICULO 787 La tercera sección se llamará de administración y contendrá: I.- Todo lo relativo a la administración; II.- Las cuentas, su glosa y calificación; III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.