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Artículo 788 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 788 dice que la "cuarta sección" de un juicio se va a llamar "sección de partición". Ahí se van a incluir varias cosas: primero, un plan provisional sobre cómo repartir las ganancias de la herencia; segundo, un plan para repartir los bienes entre los herederos; tercero, cualquier problema o conflicto que surja sobre esos planes; cuarto, los acuerdos que se tomen para resolverlo; quinto, las decisiones finales del juez sobre esos planes; y sexto, todo lo relacionado con cómo se aplican o entregan los bienes.

Texto oficial

ARTICULO 788 La cuarta sección se llamará de partición y contendrá: I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios; II.- El proyecto de partición de los bienes; III.- Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores; IV.- Los arreglos relativos; V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados; VI.- Lo relativo a la aplicación de los bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 188) ↗

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