Artículo 789 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que alguien muere sin dejar testamento (intestado) y ya empezó el juicio para repartir sus bienes. Si de repente aparece un testamento, ese primer juicio se cancela y se abre uno nuevo llamado "testamentaría". Pero si el testamento solo reparte una parte de lo que dejó la persona, los dos juicios (el del intestado y el de la testamentaría) se juntan en uno solo. Eso significa que todo se maneja junto, los inventarios de lo que había también se unifican, y un ejecutor testamentario (la persona que el difunto nombró para cumplir su voluntad) se encarga de representar todo el proceso. Al final, la repartición de los bienes se hace de forma común para todos los herederos.
Texto oficial
ARTICULO 789 Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél, para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su facción. (ADICIONADO, G.O. 19 DE MAYO DE 2006)
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