Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 789 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cuanto alguien empiece el trámite de la herencia (el procedimiento sucesorio), el juez o el notario encargado debe pedir un reporte para saber si el fallecido dejó o no un testamento. Ese reporte lo tienen que solicitar al Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia y al Archivo General de Notarías, los dos de la Ciudad de México. El Archivo General de Notarías es el que se encarga de pedir la información al Registro Nacional de Avisos de Testamento por si el testamento está registrado en algún otro estado de la República.

Texto oficial

ARTICULO 789 BIS Inmediatamente que se inicie el procedimiento sucesorio, el juez o el notario ante quien se tramite deberá obtener el informe de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el autor de la sucesión, ante el Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia y en el Archivo General de Notarías, ambos del Distrito Federal, siendo esta última dependencia la encargada de solicitar la información al Registro Nacional de Avisos de Testamento, sobre la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria en entidad federativa. CAPITULO II De las testamentarías

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 189) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.