Artículo 791 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta de herederos (una reunión para tratar asuntos de una herencia) se debe llevar a cabo máximo 8 días después de haberlos citado, siempre y cuando la mayoría de los herederos viva en el mismo lugar donde se está tramitando el juicio. Si la mayoría vive en otra ciudad o estado, el juez decidirá cuánto tiempo dar para la reunión, tomando en cuenta qué tan lejos están. Para avisarles, se les entrega una cédula (un documento oficial) o se les manda un correo certificado.
Texto oficial
ARTICULO 791 La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente atendidas las distancias. La citación se hará por cédula o correo certificado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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