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Artículo 792 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no se sepa dónde viven los herederos y estén fuera del lugar donde se hace el juicio, el juez va a ordenar que se publiquen avisos oficiales (edictos) en el juzgado, en el último domicilio del difunto y en su lugar de nacimiento. Si los herederos están ausentes pero se sabe dónde viven, se les va a notificar por medio de un oficio (exhorto) si están fuera de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTICULO 792 Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio en los sitios de costumbre en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Distrito Federal.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 189) ↗

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