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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
792

Artículo 792 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no se sepa dónde viven los herederos y estén fuera del lugar donde se hace el juicio, el juez va a ordenar que se publiquen avisos oficiales (edictos) en el juzgado, en el último domicilio del difunto y en su lugar de nacimiento. Si los herederos están ausentes pero se sabe dónde viven, se les va a notificar por medio de un oficio (exhorto) si están fuera de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTICULO 792 Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio en los sitios de costumbre en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Distrito Federal.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 189) ↗

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