Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 793 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo quiere decir que, cuando hay una junta para repartir la herencia, si uno de los herederos es menor de edad o no puede valerse por sí mismo y ya tiene un tutor (la persona que lo cuida legalmente), el juez va a llamar a ese tutor para que asista a la junta. Si el heredero menor no tiene tutor, entonces el juez ordenará que se le nombre uno, siguiendo las reglas del artículo 776. En pocas palabras, aseguran que siempre haya un adulto responsable para proteger los intereses del heredero que no pueda hacerlo solo.

Texto oficial

ARTICULO 793 Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, mandará citar a éste para la junta. Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que le nombren con arreglo a derecho como se previene en el artículo 776.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 189) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.