Artículo 794 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es declarada como ausente (porque desapareció y no se sabe dónde está), el juez debe citar a su representante legal en lugar de a ella. Ese representante puede ser un tutor o alguien que la ley haya designado para cuidar sus asuntos. Así, cualquier notificación o aviso judicial se entrega a esa persona, como si fuera el propio ausente. Esto sirve para que el proceso legal pueda seguir aunque la persona no aparezca.
Texto oficial
ARTICULO 794 Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.