Artículo 795 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los herederos de una persona fallecida no aparecen o no se presentan al juicio, el Ministerio Público (el representante de la ley) va a actuar en su lugar para defender sus derechos. En cuanto esos herederos ausentes se presenten, el Ministerio Público deja de representarlos.
Texto oficial
ARTICULO 795 Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten. Luego que se presenten los herederos ausentes cesará la representación del Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.