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Artículo 795 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los herederos de una persona fallecida no aparecen o no se presentan al juicio, el Ministerio Público (el representante de la ley) va a actuar en su lugar para defender sus derechos. En cuanto esos herederos ausentes se presenten, el Ministerio Público deja de representarlos.

Texto oficial

ARTICULO 795 Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten. Luego que se presenten los herederos ausentes cesará la representación del Ministerio Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 190) ↗

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