Artículo 796 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona que cuida a un menor o alguien que no puede valerse solo) o cualquier representante legal de un heredero también quiere quedarse con algo de esa herencia, el juez debe nombrar a un tutor especial solo para ese juicio. Ese tutor especial solo va a participar en los asuntos donde el tutor original tenga un conflicto de intereses, es decir, donde no pueda ser justo porque también le beneficia a él.
Texto oficial
ARTICULO 796 Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la herencia, le proveerá el juez con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio o hará que le nombre si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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