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Artículo 797 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nadie dice nada en contra del testamento ni pone en duda que los herederos sean capaces de heredar, el juez, en esa misma reunión, los va a reconocer oficialmente como herederos y les va a dar la parte que les toca. Si alguien dice que el testamento es falso o que ni siquiera existe, puede presentar su queja mediante un incidente (un trámite rápido dentro del mismo juicio), como lo dice el artículo 88 de esta ley. En cambio, si alguien dice que el testamento no es válido o que algún heredero no tiene capacidad legal para heredar, entonces se abre un juicio ordinario (un proceso más largo). Ese juicio se hace con el albacea (la persona encargada de cumplir el testamento) o con el heredero que esté en duda, pero no se detiene el reparto de los bienes hasta que se resuelva.

Texto oficial

ARTICULO 797 Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez en la misma junta reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan. (ADICIONADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Cuando se impugne la autenticidad o la existencia del testamento, se podrá hacer valer a través de incidente, en los términos del artículo 88 de este ordenamiento. Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 190) ↗

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