Artículo 799 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere reclamar una herencia cuando el familiar falleció sin dejar testamento, primero tiene que demostrar que sí era pariente. Para eso, debe explicar qué parentesco tenía con la persona fallecida y en qué grado (por ejemplo, si era hijo, hermano o primo), para que se vea que tiene derecho a heredar. También tiene que dar los nombres y direcciones de los familiares más cercanos, como los hijos, los papás o el esposo(a). Si no hay familiares directos, entonces debe mencionar a los parientes más lejanos, como tíos o primos, hasta el cuarto grado. Si es posible, tiene que llevar las actas de nacimiento o matrimonio del Registro Civil que comprueben todo eso.
Texto oficial
ARTICULO 799 Al promoverse un intestado justificará el denunciante el parentesco o lazo si existiere y que lo hubiere unido con el autor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo. Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falte (sic) de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
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