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Artículo 800 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez ya aceptó oficialmente el proceso de herencia (la sucesión). Ahora debe avisarles a los familiares del difunto, como hijos, papás, abuelos, esposa o esposo que haya quedado vivo, o en su caso a los parientes más cercanos (hasta primos hermanos). El aviso se hace entregándoles una notificación por escrito a su domicilio o por correo certificado. En ese aviso les dirá el nombre del fallecido, los datos para identificarlo bien, y la fecha y lugar donde murió, para que ellos demuestren que tienen derecho a la herencia y nombren a un representante (el albacea).

Texto oficial

ARTICULO 800 El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo por cédula o correo certificado a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o en su defecto como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado con los demás particulares que lo identificaren y la fecha del (sic) lugar del fallecimiento para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 191) ↗

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