Artículo 800 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez ya aceptó oficialmente el proceso de herencia (la sucesión). Ahora debe avisarles a los familiares del difunto, como hijos, papás, abuelos, esposa o esposo que haya quedado vivo, o en su caso a los parientes más cercanos (hasta primos hermanos). El aviso se hace entregándoles una notificación por escrito a su domicilio o por correo certificado. En ese aviso les dirá el nombre del fallecido, los datos para identificarlo bien, y la fecha y lugar donde murió, para que ellos demuestren que tienen derecho a la herencia y nombren a un representante (el albacea).
Texto oficial
ARTICULO 800 El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo por cédula o correo certificado a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o en su defecto como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado con los demás particulares que lo identificaren y la fecha del (sic) lugar del fallecimiento para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
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