Artículo 801 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere sin dejar testamento, sus hijos, nietos o bisnietos pueden pedir que se les reconozca como herederos. Lo único que necesitan es comprobar su parentesco con el difunto, ya sea con actas de nacimiento, documentos oficiales o cualquier prueba que la ley acepte. También deben conseguir testigos que confirmen que ellos —o las personas que ellos nombren— son los únicos herederos. En pocas palabras, la ley les facilita a los familiares directos demostrar que tienen derecho a heredar sin necesidad de un testamento.
Texto oficial
ARTICULO 801 Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
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