Artículo 802 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público tiene que recibir una notificación para que, dentro de los tres días siguientes a la diligencia, dé su opinión. Si solo dice que la información está incompleta, se les avisará a los involucrados para que corrijan lo que falte.
Texto oficial
ARTICULO 802 Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público quien dentro de los tres días que sigan al de la diligencia debe formular su pedimento. Si éste fuere impugnando sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
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