Artículo 803 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere sin dejar testamento, el juez revisa los documentos que presentaron las personas que quieren heredar. Después de eso, sin importar si el Ministerio Público pidió algo o no, el juez decide si acepta o rechaza reconocer a los herederos legales. Si lo rechaza, les avisa que pueden pelear su derecho en un juicio normal, sin perder la oportunidad de hacerlo después. Esa decisión del juez se puede impugnar (apelar), pero mientras se resuelve, los bienes no se detienen, todo sigue su curso normal de inmediato.
Texto oficial
ARTICULO 803 Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez sin más trámites dictará auto haciendo la declaración de herederos ab-intestato, si la estimare procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido para el juicio ordinario. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Este auto será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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