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Artículo 804 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 804 dice que cuando los padres del fallecido o su esposa o esposo vivos pidan que les reconozcan como herederos (herederos ab-intestato significa cuando alguien muere sin dejar testamento), se usa el mismo proceso que explican los tres artículos anteriores. Si la que pide esto es la viuda, la concubina del muerto no puede hacer ningún reclamo legal en su contra, y si lo intenta, el juez lo rechaza de inmediato, sin permitirle apelar ni seguir con el asunto.

Texto oficial

ARTICULO 804 El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se empleará para la declaración de herederos ab-intestato cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda no se admitirá promoción de la concubina devolviéndole la que hiciere sin ulterior recurso. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 191) ↗

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