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Artículo 805 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez ya decide quiénes son los herederos, también tiene que citar a una reunión dentro de los siguientes 8 días para que ellos escojan a una persona que administre la herencia (a esa persona se le llama "albacea"). Pero si solo hay un heredero, o si todos los herederos ya votaron por escrito o en persona desde que se presentaron, esa reunión no se hace. En esos casos, el juez nombra al albacea al mismo tiempo que reconoce a los herederos. El albacea que se nombra ya es el definitivo, o sea, el que se queda hasta el final.

Texto oficial

ARTICULO 805 Hecha la declaración de herederos de acuerdo con los artículos precedentes, el juez en el mismo auto en que la hizo, citará a una junta de herederos dentro de los ocho días siguientes para que designen albacea. Se omitirá a junta si el heredero fuere único o si los interesados desde su presentación dieron su voto por escrito o en comparecencia; en este último caso al hacerse la declaración de herederos hará el juez la designación de albacea. Este albacea tiene el carácter de definitivo. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 191) ↗

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