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Artículo 806 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nadie que haya reclamado una herencia es declarado como heredero legal, entonces la persona que fue nombrada como interventor (el encargado de cuidar los bienes mientras se resuelve) va a seguir siendo el albacea judicial. Si no se nombró a ese interventor antes, se va a nombrar a alguien para ese puesto. En pocas palabras, si no hay heredero oficial, el que estuvo al pendiente de los bienes se queda como responsable.

Texto oficial

ARTICULO 806 Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuará como albacea judicial el interventor que se hubiere nombrado antes o que en su defecto se nombre. N. DE E. SE RECOMIENDA CONSULTAR EL DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1992 Y 6 DE ENERO DE 1994 Y EL AVISO POR EL QUE SE INFORMA QUE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1994, SE SUPRIME LA PALABRA “NUEVO”, PARA VOLVER A LA DENOMINACIÓN “PESO” DEL NOMBRE DE LA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1995. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 192) ↗

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